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TITULO VII.
DEL CODIGO DEONTOLOGICO Y BIOETICO PARA
EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PSICOLOGIA.
CAPITULO IX. <SIC>
RECURSOS, NULIDADES, PRESCRIPCIÓN
Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
ARTÍCULO 85. DE LOS RECURSOS.
Se notificará, personalmente, de acuerdo con las disposiciones
legales vigentes al profesional de psicología o a su
apoderado la resolución inhibitoria, la de apertura
de investigación, el dictamen de peritos, la resolución
de cargos y el fallo.
ARTÍCULO 86. Contra las decisiones
disciplinarias impartidas por los Tribunales Departamentales
Bioéticos de Psicología, procederán los
recursos de reposición, apelación y de hecho,
salvo las sanciones consagradas en la presente ley, para las
que sólo procederá el recurso de reposición
ante el respectivo Tribunal Departamental, dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a la fecha de su
notificación. En lo no previsto en la presente ley,
se aplicarán las normas pertinentes del Código
de Procedimiento Penal vigentes.
Los autos de sustanciación y la resolución
de cargos no admiten recurso alguno.
Si como consecuencia de la apelación
de la resolución de preclusión el Tribunal Nacional
Bioético de Psicología la revoca y decide formular
cargos, los Magistrados intervinientes quedarán impedidos
para conocer la apelación del fallo de primera instancia.
ARTÍCULO 87. Son causales de
nulidad en el proceso deontológico disciplinario las
siguientes:
1. La incompetencia del Tribunal Departamental
Bioético de Psicología para adelantar la etapa
de descargos y para resolver durante la instrucción.
No habrá lugar a nulidad por falta de competencia por
factor territorial.
2. La vaguedad o ambigüedad de los cargos
o la omisión o imprecisión de las normas deontológicas
en que se fundamenten.
3. La existencia de irregularidades sustanciales
que afecten el debido proceso.
4. La violación del derecho de defensa.
ARTÍCULO 88. La acción
deontológica y bioético-disciplinaria profesional
prescribe a los cinco (5) años, contados desde el día
en que se cometió la última acción u
omisión constitutiva de falta contra la deontología
profesional.
La formulación del pliego de cargos
de falta contra la deontología y bioética, interrumpe
la prescripción, la que se contará nuevamente
desde el día de la interrupción, caso en el
cual el término de prescripción se reducirá
a dos (2) años.
La sanción prescribe a los tres (3)
años contados desde la fecha de la ejecutoria de la
providencia que la imponga.
ARTÍCULO 89. La acción
disciplinaria por faltas a la deontología y bioética
profesional se ejercerá sin perjuicio de la acción
penal, civil o contenciosoadministrativo <sic> a que
hubiere lugar o de las acciones adelantadas por la Procuraduría
o por otras entidades, por infracción a otros ordenamientos
jurídicos.
ARTÍCULO 90. El proceso deontológico
y bioético-disciplinario está sometido a reserva
hasta que se dicte auto inhibitorio o fallo debidamente ejecutoriado.
ARTÍCULO 91. En los procesos
deontológicos y bioéticos-disciplinarios e investigaciones
relacionadas con la responsabilidad del ejercicio profesional
de Psicología que se adelanten dentro de otros regímenes
disciplinarios o por leyes ordinarias, el profesional de psicología
o su representante legal podrá solicitar el concepto
del Tribunal Nacional Bioético de Psicología.
En los procesos que investiguen la idoneidad
profesional para realizar el acto de servicio profesional
de psicología, se deberá contar con la debida
asesoría técnica o pericial. La elección
de peritos se hará de la lista de peritos de los Tribunales
de Psicología.
ARTÍCULO 92. Establécese
el día 20 de noviembre de cada año como Día
Nacional del Psicólogo.
ARTÍCULO 93. La presente ley
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias en especial
la Ley 58 de 1983.
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