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TITULO VII.
DEL CODIGO DEONTOLOGICO Y BIOETICO PARA
EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PSICOLOGIA.
CAPITULO IX.
DE LOS TRIBUNALES DEONTOLÓGICO Y
BIOÉTICOS DE PSICOLOGÍA.
ARTÍCULO 57. Créase
el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético
de Psicología con sede en la ciudad de Bogotá
y los Tribunales Departamentales Bioéticos de Psicología,
se organizarán y funcionarán preferentemente
por regiones del país que agruparán dos (2)
o más departamentos o Distritos Capitales que estarán
instituidos como autoridad para conocer los procesos disciplinarios
Deontológico y Bioético-profesionales que se
presenten en la práctica de quienes ejercen la profesión
de psicología en Colombia, sancionar las faltas deontológicas
y bioéticas establecidas en la presente ley y dictarse
su propio reglamento.
ARTÍCULO 58. El Tribunal Nacional
Deontológico y Bioético de Psicología
actuará como órgano de segunda instancia en
los procesos disciplinarios deontológico y bioético-profesionales
y los tribunales departamentales bioéticos de psicología,
conocerán los procesos disciplinarios bioético-profesionales
en primera instancia.
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