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TITULO VII.
DEL CODIGO DEONTOLOGICO Y BIOETICO PARA
EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PSICOLOGIA.
CAPITULO VII.
DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA,
LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LAS PUBLICACIONES.
ARTÍCULO 49. Los profesionales
de la psicología dedicados a la investigación
son responsables de los temas de estudio, la metodología
usada en la investigación y los materiales empleados
en la misma, del análisis de sus conclusiones y resultados,
así como de su divulgación y pautas para su
correcta utilización.
ARTÍCULO 50. Los profesionales
de la psicología al planear o llevar a cabo investigaciones
científicas, deberán basarse en principios éticos
de respeto y dignidad, lo mismo que salvaguardar el bienestar
y los derechos de los participantes.
ARTÍCULO 51. Es preciso evitar
en lo posible el recurso de la información incompleta
o encubierta. Este sólo se usará cuando se cumplan
estas tres condiciones:
a) Que el problema por investigar sea importante;
b) Que solo pueda investigarse utilizando
dicho tipo de información;
c) Que se garantice que al terminar la investigación
se les va a brindar a los participantes la información
correcta sobre las variables utilizadas y los objetivos de
la investigación.
ARTÍCULO 52. En los casos de
menores de edad y personas incapacitadas, el consentimiento
respectivo deberá firmarlo el representante legal del
participante.
ARTÍCULO 53. Los profesionales
de Psicología que utilicen animales para sus trabajos
investigativos o demostrativos conocerán previamente
y pondrán en práctica los principios básicos
definidos por la Unesco y la APA para guiar éticamente
la investigación con animales, y además estarán
obligados a:
a) Minimizar el dolor, el trauma, los riesgos
de infección, el malestar de los animales, los métodos
aversivos;
b) Usar anestesia y analgésicos para
tratamientos experimentales que lo requieran;
c) Que los animales seleccionados para la
investigación deban ser de una especie y calidad apropiadas
y utilizar el mínimo número requerido para obtener
resultados científicamente válidos.
ARTÍCULO 54. Para evitar el
uso de animales cuando ello no fuere estrictamente necesario
debe acudirse a otros métodos tales como modelos matemáticos,
simulación por computador y sistemas biológicos
in vitro.
ARTÍCULO 55. Los profesionales
que adelanten investigaciones de carácter científico
deberán abstenerse de aceptar presiones o condiciones
que límiten la objetividad de su criterio u obedezcan
a intereses que ocasionen distorsiones o que pretendan darle
uso indebido a los hallazgos.
ARTÍCULO 56. Todo profesional
de la Psicología tiene derecho a la propiedad intelectual
sobre los trabajos que elabore en forma individual o colectiva,
de acuerdo con los derechos de autor establecidos en Colombia.
Estos trabajos podrán ser divulgados o publicados con
la debida autorización de los autores.
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