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TITULO VII.
DEL CODIGO DEONTOLOGICO Y BIOETICO PARA
EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PSICOLOGIA.
CAPITULO VI.
DEL USO DE MATERIAL PSICOTÉCNICO.
ARTÍCULO 45. EL MATERIAL PSICOTÉCNICO
ES DE USO EXCLUSIVO DE LOS PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA.
Los estudiantes podrán aprender su manejo con el
debido acompañamiento de docentes y la supervisión
y vigilancia de la respectiva facultad o escuela de psicología.
ARTÍCULO 46. Cuando el psicólogo
construye o estandariza tests psicológicos, inventarios,
listados de chequeo, u otros instrumentos técnicos,
debe utilizar los procedimientos científicos debidamente
comprobados. Dichos tests deben cumplir con las normas propias
para la construcción de instrumentos, estandarización,
validez y confiabilidad.
ARTÍCULO 47. El psicólogo
tendrá el cuidado necesario en la presentación
de resultados diagnósticos y demás inferencias
basadas en la aplicación de pruebas, hasta tanto estén
debidamente validadas y estandarizadas. No son suficientes
para hacer evaluaciones diagnósticas los solos tests
psicológicos, entrevistas, observaciones y registro
de conductas; todos estos deben hacer parte de un proceso
amplio, profundo e integral.
ARTÍCULO 48. LOS TESTS PSICOLÓGICOS
QUE SE ENCUENTREN EN SU FASE DE EXPERIMENTACIÓN DEBEN
UTILIZARSE CON LAS DEBIDAS PRECAUCIONES. Es preciso hacer
conocer a los usuarios sus alcances y limitaciones.
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