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TITULO VII.
DEL CODIGO DEONTOLOGICO Y BIOETICO PARA
EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PSICOLOGIA.
CAPITULO IV.
DE LOS DEBERES CON LOS COLEGAS Y OTROS
PROFESIONALES.
ARTÍCULO 37. DE LOS DEBERES CON
LOS COLEGAS Y OTROS PROFESIONALES. El ejercicio de la
Psicología se basa en el derecho y en el deber de un
respeto recíproco entre el psicólogo y otras
profesiones, especialmente las de aquellos que están
más cercanos en sus distintas áreas de actividad.
El psicólogo no desacreditará
a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos
o diferentes métodos, y hablará con respeto
de las escuelas y tipos de intervención que gozan de
credibilidad científica y profesional.
La lealtad y el respeto entre el psicólogo
y los demás profesionales con quienes interactúe
para fines de su ejercicio como tal, constituyen elementos
fundamentales de su práctica profesional. Por tanto,
incurrirá en falta contra la ética profesional
quien censure el diagnóstico, las intervenciones y
recomendaciones o exprese dudas sobre el sistema de trabajo
o la capacidad de otros profesionales, sin la suficiente sustentación
crítica basada en el desarrollo investigativo del conocimiento.
ARTÍCULO 38. El psicólogo
no podrá intervenir en un procedimiento ya iniciado
sin la previa comprobación de que el usuario ha informado
de la decisión de cambiar de profesional, o bajo el
conocimiento de que el primer profesional ha renunciado a
continuar con este o se encuentra imposibilitado para hacerlo.
Igualmente falta a la ética profesional el psicólogo
que trate en cualquier forma desleal de atraer al cliente
de otro colega o practique cualquier acto de competencia deshonesta.
ARTÍCULO 39. El trabajo colectivo
no excluye la responsabilidad profesional individual de sus
actos y en ambos casos se aplicarán los mismos preceptos
éticos contemplados en esta ley. Del mismo modo se
abstendrá de emitir conceptos profesionales sobre dominios
respecto de los cuales no tiene conocimiento fundamentado.
ARTÍCULO 40. En ningún
caso el psicólogo deberá otorgar participación
económica o de otro orden por la remisión a
su consultorio de personas que requieran de sus servicios.
Tampoco podrá solicitarla cuando actúe como
remitente.
ARTÍCULO 41. Los criterios
científicos técnicos expresados por un psicólogo
para atender la interconsulta formulada por otro profesional,
no comprometen su responsabilidad con respecto a la intervención,
cuando esta no le ha sido encomendada.
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