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TITULO VII.
DEL CODIGO DEONTOLOGICO Y BIOETICO PARA
EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PSICOLOGIA.
CAPITULO II.
DEBERES DEL PSICÓLOGO FRENTE A LOS
USUARIOS.
ARTÍCULO 33. DE LOS DE BERES FRENTE
A LOS USUARIOS. El psicólogo presta sus servicios
al ser humano y a la sociedad. Por tanto, aplicará
su profesión a la persona o población que lo
necesite sin más limitaciones que las expresamente
señaladas por la ley, rehusando la prestación
de sus servicios para actos contrarios a la moral y la honestidad
profesional.
ARTÍCULO 34. Se establece relación
entre el psicólogo y el usuario en los siguientes casos:
a) Por solicitud voluntaria de los servicios
profesionales;
b) Por atención en casos de urgencia,
emergencia o catástrofe;
c) Por solicitud de servicio de terceras
personas con el debido consentimiento del segundo;
d) En cumplimiento de un deber emanado de
una relación legal o contractual.
ARTÍCULO 35. El psicólogo
podrá excusar la atención de un caso o interrumpir
la prestación del servicio por los siguientes motivos:
a) Cuando no corresponda a su campo de conocimiento
o competencia;
b) Cuando el consultante rehuse la intervención
del psicólogo;
c) Cuando el usuario no acepte los costos
que implica la intervención del profesional;
d) Por enfermedad o imposibilidad física
del psicólogo para prestar un servicio especial.
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