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TITULO VII.
DEL CODIGO DEONTOLOGICO Y BIOETICO PARA
EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PSICOLOGIA.
CAPITULO X.
ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DEONTOLÓGICO
Y BIOÉTICOS DE PSICOLOGÍA.
ARTÍCULO 59. El Tribunal Nacional
Deontológico y Bioético de Psicología
y los Tribunales Departamentales Deontológicos y Bioéticos
está integrado por siete (7) miembros profesionales
de psicología de reconocida idoneidad profesional,
ética y moral, con no menos de diez (10) años
de ejercicio profesional.
PARÁGRAFO. El Tribunal Nacional Deontológico
y Bioético y los Tribunales Departamentales Deontológicos
y Bioéticos, funcionarán con el peculio del
Colegio Colombiano de Psicólogos.
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