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TITULO VI.
DE LAS FUNCIONES PUBLICAS DEL COLEGIO COLOMBIANO
DE PSICOLOGOS.
ARTÍCULO 12. El Colegio Colombiano
de Psicólogos como única entidad asociativa
que representa los intereses profesionales de esta área
de las ciencias humanas y de la salud, conformado por el mayor
número de afiliados activos de esta profesión,
cuya finalidad es la defensa, fortalecimiento y apoyo en el
ejercicio profesional de la psicología, con estructura
interna y funcionamiento democrático; a partir de la
vigencia de la presente ley tendrá las siguientes fu
nciones públicas:
a) Expedir la tarjeta profesional a los psicólogos
previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente
ley;
b) Realizar el trámite de inscripción
de los psicólogos en el “Registro Unico Nacional
del Recurso Humano en Salud”, según las normas
establecidas por el Ministerio de la Protección Social;
c) Conformar el Tribunal Nacional Deontológico
y Bioético de Psicología para darle cumplimiento
a lo establecido en el Código Deontológico y
Bioético del ejercicio profesional de la Psicología
de que trata la presente ley, de acuerdo con la reglamentación
que se expida para tal efecto.
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