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TITULO V.
DE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES
Y PROHIBICIONES DEL PROFESIONAL DE PSICOLOGIA.
ARTÍCULO 9o. DERECHOS DEL PSICÓLOGO.
El psicólogo tiene los siguientes derechos:
a) Ser respetado y reconocido como profesional
científico;
b) Recibir protección especial por
parte del empleador que garantice su integridad física
y mental, en razón de sus actividades profesionales
como lo establece la Constitución;
c) Ejercer la profesión dentro del
marco de las normas de ética vigentes;
d) Proponer innovaciones al Sistema General
de Seguridad Social en Salud;
e) Contar con el recurso humano, tecnología
e insumos adecuados y necesarios para el desempeño
oportuno y eficiente de su profesión.
ARTÍCULO 10. DEBERES Y OBLIGACIONES
DEL PSICÓLOGO. Son deberes y obligaciones del psicólogo:
a) Guardar completa reserva sobre la persona,
situación o institución donde intervenga, los
motivos de consulta y la identidad de los consultantes, salvo
en los casos contemplados por las disposiciones legales;
b) Responsabilizarse de la información
que el personal auxiliar pueda revelar sin previa autorización;
c) Llevar registro en las historias clínicas
y demás acervos documentales de los casos que le son
consultados;
d) Mantener en sitio cerrado y con la debida
custodia las historias clínicas y demás documentos
confidenciales;
e) Llevar registro escrito que pueda sistematizarse
de las prácticas y procedimientos que implemente en
ejercicio de su profesión;
f) Guardar el secreto profesional sobre cualquier
prescripción o acto que realizare en cumplimiento de
sus tareas específicas, así como de los datos
o hechos que se les comunicare en razón de su actividad
profesional;
g) Cumplir las normas vigentes relacionadas
con la prestación de servicios en las áreas
de la salud, el trabajo, la educación, la justicia
y demás campos de acción del psicólogo;
h) Respetar los principios y valores que
sustentan las normas de ética vigentes para el ejercicio
de su profesión y el respeto por los derechos humanos.
ARTÍCULO 11. DE LAS PROHIBICIONES.
Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la Psicología;
sin perjuicio de otras prohibiciones establecidas en la presente
ley:
a) Participar honorarios entre psicólogos
o con cualquier otro profesional, sin perjuicio del derecho
a presentar honorarios en conjunto por el trabajo realizado
en equipo;
b) Anunciar o hacer anunciar la actividad
profesional como psicólogo publicando falsos éxitos
terapéuticos, estadísticas ficticias, datos
inexactos; prometer resultados en la curación o cualquier
otro engaño;
c) Revelar secreto profesional sin perjuicio
de las restantes disposiciones que al respecto contiene la
presente ley;
d) Omitir o retardar el cumplimiento de las
actividades profesionales;
e) Solicitar o aceptar prebendas o beneficios
indebidos para realizar sus actividades;
f) Realizar actividades que contravengan
la buena práctica profesional.
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