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TITULO III.
DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL PSICOLOGO.
ARTÍCULO 3o. DEL EJERCICIO PROFESIONAL
DEL PSICÓLOGO. A los efectos de esta ley, se considera
ejercicio de la profesión de psicólogo toda
actividad de enseñanza, aplicación e indicación
del conocimiento psicológico y de sus técnicas
específicas en:
a) Diseño, ejecución y dirección
de investigación científica, disciplinaria o
interdisciplinaria, destinada al desarrollo, generación
o aplicación del conocimiento que contribuya a la comprensión
y aplicación de su objeto de estudio y a la implementación
de su quehacer profesional, desde la perspectiva de las ciencias
naturales y sociales;
b) Diseño, ejecución, dirección
y control de programas de diagnóstico, evaluación
e intervención psicológica en las distintas
áreas de la Psicología aplicada;
c) Evaluación, pronóstico y
tratamiento de las disfunciones personales en los diferentes
contextos de la vida. Bajo criterios científicos y
éticos se valdrán de las interconsultas requeridas
o hará las remisiones necesarias, a otros profesionales;
d) Dirección y gestión de programas
académicos para la formación de psicólogos
y otros profesionales afines;
e) Docencia en facultades y programas de
Psicología y en programas afines;
f) El desarrollo del ser humano para que
sea competente a lo largo del ciclo de vida;
g) La fundamentación, diseño
y gestión de diferentes formas de rehabilitación
de los individuos;
h) La fundamentación, diseño
y gestión de los diferentes procesos que permitan una
mayor eficacia de los grupos y de las organizaciones;
i) Asesoría y participación
en el diseño y formulación de políticas
en salud, educación, justicia y demás áreas
de la Psicología aplicada lo mismo que en la práctica
profesional de las mismas;
j) Asesoría, consultoría y
participación en la formulación de estándares
de calidad en la educación y atención en Psicología,
lo mismo que en la promulgación de disposiciones y
mecanismos para asegurar su cumplimiento;
k) Asesoría y consultoría para
el diseño, ejecución y dirección de programas,
en los campos y áreas en donde el conocimiento y el
aporte disciplinario y profesional de la Psicología
sea requerido o conveniente para el beneficio social;
l) Diseño, ejecución y dirección
de programas de capacitación y educación no
formal en las distintas áreas de la Psicología
aplicada;
m) El dictamen de conceptos, informes, resultados
y peritajes;
n) Toda actividad profesional que se derive
de las anteriores y que tenga relación con el campo
de la competencia del psicólogo.
ARTÍCULO 4o. CAMPO DE ACCIÓN
DEL PSICÓLOGO. El psicólogo podrá
ejercer su actividad en forma individual o integrando equipos
interdisciplinarios, en instituciones o privadamente. En ambos
casos podrá hacerlo a requerimiento de especialistas
de otras disciplinas o de personas o instituciones que por
propia voluntad soliciten asistencia o asesoramiento profesional.
Este ejercicio profesional, se desarrollará en los
ámbitos individual, grupal, institucional o comunitario.
ARTÍCULO 5o. Dentro de los
límites de su competencia, el psicólogo ejercerá
sus funciones de forma autónoma, pero respetando siempre
los principios y las normas de la ética profesional
y con sólido fundamento en criterios de validez científica
y utilidad social.
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