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TITULO II.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 2o. DE LOS PRINCIPIOS
GENERALES. Los psicólogos que ejerzan su profesión
en Colombia se regirán por los siguientes principios
universales:
1. Responsabilidad. Al ofrecer sus
servicios los psicólogos mantendrán los más
altos estándares de su profesión. Aceptarán
la responsabilidad de las consecuencias de sus actos y pondrán
todo el empeño para asegurar que sus servicios sean
usados de manera correcta.
2. Competencia. El mantenimiento de
altos estándares de competencia será una responsabilidad
compartida por todos los psicólogos interesados en
el bienestar social y en la profesión como un todo.
Los psicólogos reconocerán los límites
de su competencia y las limitaciones de sus técnicas.
Solamente prestarán sus servicios y utilizarán
técnicas para los cuales se encuentran cualificados.
En aquellas áreas en las que todavía
no existan estándares reconocidos, los psicólogos
tomarán las precauciones que sean necesarias para proteger
el bienestar de sus usuarios. Se mantendrán actualizados
en los avances científicos y profesionales relacionados
con los servicios que prestan.
3. Estándares morales y legales.
Los estándares de conducta moral y ética de
los psicólogos son similares a los de los demás
ciudadanos, a excepción de aquello que puede comprometer
el desempeño de sus responsabilidades profesionales
o reducir la confianza pública en la Psicología
y en los psicólogos. Con relación a su propia
conducta, los psicólogos estarán atentos para
regirse por los estándares de la comunidad y en el
posible impacto que la conformidad o desviación de
esos estándares puede tener sobre la calidad de su
desempeño como psicólogos.
4. Anuncios públicos. Los anuncios
públicos, los avisos de servicios, las propagandas
y las actividades de promoción de los psicólogos
servirán para facilitar un juicio y una elección
bien informados. Los psicólogos publicarán cuidadosa
y objetivamente sus competencias profesionales, sus afiliaciones
y funciones, lo mismo que las instituciones u organizaciones
con las cuales ellos o los anuncios pueden estar asociados.
5. Confidencialidad. Los psicólogos
tienen una obligación básica respecto a la confidencialidad
de la información obtenida de las personas en el desarrollo
de su trabajo como psicólogos. Revelarán tal
información a los demás solo con el consentimiento
de la persona o del representante legal de la persona, excepto
en aquellas circunstancias particulares en que no hacerlo
llevaría a un evidente daño a la persona u a
otros. Los psicólogos informarán a sus usuarios
de las limitaciones legales de la confidencialidad.
6. Bienestar del usuario. Los psicólogos
respetarán la integridad y protegerán el bienestar
de las personas y de los grupos con los cuales trabajan. Cuando
se generan conflictos de intereses entre los usuarios y las
instituciones que emplean psicólogos, los mismos psicólogos
deben aclarar la naturaleza y la direccionalidad de su lealtad
y responsabilidad y deben mantener a todas las partes informadas
de sus compromisos. Los psicólogos mantendrán
suficientemente informados a los usuarios tanto del propósito
como de la naturaleza de las valoraciones, de las intervenciones
educativas o de los procedimientos de entrenamiento y reconocerán
la libertad de participación que tienen los usuarios,
estudiantes o participantes de una investigación.
7. Relaciones profesionales. Los psicólogos
actuarán con la debida consideración respecto
de las necesidades, competencias especiales y obligaciones
de sus colegas en la Psicología y en otras profesiones.
Respetarán las prerrogativas y las obligaciones de
las instituciones u organizaciones con las cuales otros colegas
están asociados.
8. Evaluación de técnicas.
En el desarrollo, publicación y utilización
de los instrumentos de evaluación, los psicólogos
se esforzarán por promover el bienestar y los mejores
intereses del cliente. Evitarán el uso indebido de
los resultados de la evaluación. Respetarán
el derecho de los usuarios de conocer los resultados, las
interpretaciones hechas y las bases de sus conclusiones y
recomendaciones. Se esforzarán por mantener la seguridad
de las pruebas y de otras técnicas de evaluación
dentro de los límites de los mandatos legales. Harán
lo posible para garantizar por parte de otros el uso debido
de las técnicas de evaluación.
9. Investigación con participantes
humanos. La decisión de acometer una investigación
descansa sobre el juicio que hace cada psicólogo sobre
cómo contribuir mejor al desarrollo de la Psicología
y al bienestar humano. Tomada la decisión, para desarrollar
la investigación el psicólogo considera las
diferentes alternativas hacia las cuales puede dirigir los
esfuerzos y los recursos. Sobre la base de esta consideración,
el psicólogo aborda la investigación respetando
la dignidad y el bienestar de las personas que participan
y con pleno conocimiento de las normas legales y de los estándares
profesionales que regulan la conducta de la investiga ción
con participantes humanos.
10. Cuidado y uso de animales. Un
investigador de la conducta animal hace lo posible para desarrollar
el conocimiento de los principios básicos de la conducta
y contribuye para mejorar la salud y el bienestar del hombre.
En consideración a estos fines, el investigador asegura
el bienestar de los animales.
Al analizar y decidir sobre los casos de
violación a la ética profesional del psicólogo,
si no existen leyes y regulaciones, la protección de
los animales depende de la propia conciencia del científico.
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