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A partir de la expedición de la Ley
1090 del 2006 es de carácter obligatorio para los
Psicólogos Colombianos poseer su respectiva Tarjeta
Profesional, sin este requisito no pueden ejercer la profesión
en el país.
Dicha ley establece así mismo, que la única
organización legalmente autorizada para expedir las
tarjetas profesionales de los psicólogos es el Colegio
Colombiano de Psicólogos.
Siendo ésta la obligación que impone la Ley.
No así, la afiliación al Colegio Colombiano
de Psicólogos, ésta NO es obligatoria, es decir,
que usted puede optar por obtener su tarjeta profesional,
pero Nada le obliga a afiliarse al Colegio Colombiano de Psicólogos.
Sin embargo, la afiliación al Colegio Colombiano de
Psicólogos, le permite ser miembro activo de la Organización
que defiende y representa los intereses de los Psicólogos
Colombianos, siendo de facto, un respaldo eficaz que todo
psicólogo debe considerar. (De
manera análoga a los Psicólogos Norteamericanos
en relación a la A.P.A)
Presentamos los Dos tipos de Trámites, el primero,
que corresponde a la Obligación de Cumplimiento, de
poseer su tarjeta Profesional, y el segundo, optativo y voluntario,
de Afiliarse al Colegio Colombiano de Psicólogos.
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